APELACIÓN NECESARIA

Dicen que la justicia tarda, pero llega, que se puede ocultar la verdad por un tiempo, pero no todo el tiempo porque finalmente la verdad se impone.

La sentencia de la Corte Superior de Justicia del Guayas de fecha viernes 2 de junio 2023, ejecutoriada el lunes 12 de junio 2023, (Cuyo extracto publicamos en este medio) DECLARANDO SIN LUGAR LA ACCION DE PROTECCION PROPUESTA POR JOSE LEONARDO GILCES MUÑOZ, es muestra fehaciente de ello.

No pediremos “DISCULPAS PUBLICAS”. Nuestro buen prestigio no necesita de aquello, porque este se ha creado en décadas de una vida personal y empresarial digna, con apego a los mas altos valores, virtudes morales y cristianas.


PATRICIO RUIZ Y FAMILIA.

Extracto de la sentencia de fecha viernes 02 de junio del 2023:

“(…) SEXTO. RESOLUCION. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, por considerar la inexistencia de los presupuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en por consiguiente considerarse un caso de improcedencia conforme los numeral 1 del artículo 42 ibidem  ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, aceptando el recurso de apelación, REVOCA la sentencia subida en grado y en tal virtud declara sin lugar la acción de protección propuesta por José Leonardo Gilces Muñoz. Ejecutoriada que sea esta sentencia, se dispone que la Secretaria Relatora (E) de cumplimiento al número 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, remitiendo copias certificadas a la Corte Constitucional y devuelva el proceso al juzgado de origen. Notifíquese.

Razón de Ejecutoria de Sentencia de fecha lunes 12 junio del 2023:

“(…) SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y LO MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS En el Juicio Especial No. 09285202202243, hay lo siguiente: Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte accionada, atendiendo lo solicitado, se pone en conocimiento del recurrente que obra de la instancia de la sala razón de ejecutoria de fecha 12 de junio del 2023, a las 13h49. En lo demás vencidos los términos para interponer recurso alguno devuélvase el proceso a la unidad judicial de origen. – Notifíquese. –

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